Nota- El pacto sucesorio puede producir sus efectos de presente o tras el fallecimiento del instituyente, pero nada obsta para que, al amparo de la libertad establecida en esta materia en el artículo 103 LDCV, puedan combinarse ambas figuras, transmitiéndose parte de los bienes de presente y el resto del patrimonio u otros bienes concretos con eficacia post mortem.

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