Nota- Formulario que deberá utilizarse para la certificación relativa a una resolución enmateria de sucesiones a que se refiere el artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento(UE) nº 650/2012 (reconocimiento de una resolución judicial de un Estado en materia desucesiones).

El capítulo IV del Reglamento dota de reconocimiento y ejecutividad en todos los paísesparte a las resoluciones dictadas en un Estado miembro en materia sucesoria, estableciendo imitadísimos motivos de denegación; para obtener esta ejecución debe aportarse en el Estado de destino, junto con una copia auténtica de la resolución a ejecutar la presente certificación expedida por el Tribunal o Autoridad del Estado miembro de origen.

En el caso de España, y conforme a la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley deEnjuiciamiento Civil, debe ser emitido, mediante providencia, por el Tribunal que haya dictadola resolución que deba ser reconocida.

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