Nota- Según los artículos 10.3 y 61.2 LDCV tendrán vecindad civil local vizcaína no aforada, las personas que tengan vecindad civil vasca de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Orduña.

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