Nota- El párrafo segundo del artículo 14 LDCV se refiere a la posibilidad que tiene el dueño del predio dominante de exigir al dueño del predio sirviente -a cambio de indemnización- que se dé mayor anchura a la servidumbre de paso. Esta mayor anchura debe servir para cubrir las necesidades fundamentales del predio dominante, no incluyéndose por lo tanto todo lo que responda a un capricho o a una mera conveniencia. Sin embargo, las obras de afirmado que el párrafo tercero de este mismo artículo autoriza a hacer a su costa al dueño del predio dominante sí pueden ser meramente convenientes y no estrictamente indispensables o necesarias.
