Nota- Se refiere este formulario al supuesto de hecho más habitual en relación con las servidumbres de paso: que el dueño del predio sirviente haya llevado a cabo algún acto contrario a la servidumbre impidiendo el ejercicio de la misma. Por ello se ejercita la “actio confesorio» en su doble vertiente: se pretende por un lado la declaración de la existencia de la servidumbre así como la condena al/a la demandado/a a restituir la misma. En relación al reconocimiento de la servidumbre, este se pretende por usucapión (artículo 14.1 LDCV).
