Nota- El artículo 104 LDCV contempla el pacto de designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes, que pueden ser de cualquier tipo, tanto muebles, como inmuebles, derechos, la universalidad de un patrimonio, etc. y también obligaciones asumidas en contraprestación por el instituido. Cuando comprenda bienes inmuebles podrá inscribirse la transmisión de la titularidad en el Registro de la Propiedad.

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