Nota- Si entre los cónyuges/miembros de la pareja de hecho el régimen económico matrimonial o patrimonial es el de comunicación foral de bienes, esta se consolida al fallecimiento de uno de los cónyuges o miembro superviviente de la pareja de hecho con hijos y descendientes comunes, correspondiendo al cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho la mitad de todos y cada uno de los bienes que integren el patrimonio sucesorio, sin perjuicio de la troncalidad (artículo 132 LDCV). En virtud del artículo 43.1 LDCV, el/la comisario/a podrá ejercitar el poder testatorio por acto inter vivos o mortis causa en testamento ante notario o por pacto sucesorio, a título universal o singular, sin más limitaciones que las impuestas por la ley al testador

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