Nota- Si entre los cónyuges/miembros de la pareja de hecho el régimen económico matrimonial o patrimonial es el de comunicación foral de bienes, esta se consolida al fallecimiento de uno de los cónyuges o miembro superviviente de la pareja de hecho con hijos y descendientes comunes, correspondiendo al cónyuge o miembro de la pareja de hecho sobreviviente la mitad de todos y cada uno de los bienes que integren el patrimonio sucesorio, sin perjuicio de la troncalidad. El cónyuge o miembro de la pareja de hecho nombrado comisario de acuerdo al artículo 142.1 LDCV, podrá adjudicarse la mitad de todos y cada uno de los bienes de la comunicación foral, dejando la otra mitad para la sucesión del premuerto, sin perjuicio de las reservas sucesorias, quedando dicha mitad de los bienes pendiente del ejercicio del poder testatorio.
