Nota- La LRF, en su art. 9.3 establece que el Juez, a petición de parte, acordará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial a los intereses de los menores y atendiendo en todo caso a las circunstancias que detalla en su texto.
Nota- La LRF, en su art. 9.3 establece que el Juez, a petición de parte, acordará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial a los intereses de los menores y atendiendo en todo caso a las circunstancias que detalla en su texto.