Nota- Siendo necesario que ambos cónyuges consientan el acto de administración sobre bienes comunes, la normativa legal auxilia al cónyuge que se encuentra ante la imposibilidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge, bien por imposibilidad accidental del otro cónyuge, o bien porque el otro cónyuge ha abandonado la familia o los cónyuges se encuentran separados de hecho (artículos 133 y 137 LDCV), y la solicitud de autorización se vehiculiza por el cauce procedimental del expediente de jurisdicción voluntaria.

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