Nota- Una vez condenado en juicio el usufructuario poderoso a realizar un inventario de los bienes derechos, cargas y obligaciones de la herencia, la condena se ejecutará como una prestación de hacer no personalísima y por tanto el Juzgado lo podrá encomendar a un tercero.
La fórmula para dicha demanda será la reseñada en el formulario 6.4 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso, y su fundamento en el artículo 91 LDCV.
