Nota- Los presuntos sucesores y los acreedores de la herencia podrán impugnar el inventario formado por el/la comisario/a. Aquellos podrán pedir la inclusión de bienes omitidos o la revisión de su valoración (artículo 34.3 LDCV).
Nota- Los presuntos sucesores y los acreedores de la herencia podrán impugnar el inventario formado por el/la comisario/a. Aquellos podrán pedir la inclusión de bienes omitidos o la revisión de su valoración (artículo 34.3 LDCV).