Nota- El artículo 43.3 LDCV establece que los acreedores hereditarios y los/las legatarios/as podrán solicitar al/a la comisario/a en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia con el fin de satisfacer con estos los propios créditos de los primeros, y en su caso, asegurar el cumplimiento de los legados.
