Nota- De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 LDCV los acreedores hereditarios y los legatarios pueden pedir el beneficio de separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, o asegurar el cumplimiento de los legados con el remanente de la herencia, después de quedar satisfechos los acreedores.
