Nota- El artículo 48.1 LDCV establece que la legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y pudiendo, por lo tanto, el testador; facultar al heredero para satisfacerla en metálico. El presente supuesto contempla la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente, a quien el testador le haya facultado expresamente, se adjudique la totalidad del haber hereditario, satisfaciendo en metálico a los hijos legitimarios su cuota hereditaria. Idéntica disposición es aplicable a las parejas de hecho cuyo régimen económico patrimonial sea el de comunicación foral de bienes.
