Nota- Este supuesto contempla el caso de matrimonios sujetos al régimen de gananciales, con testamento en el que se concede únicamente al superviviente el derecho de usufructo universal sobre los bienes del fallecido, instituyendo herederos a los hijos o descendientes. Es de destacar que, en todo caso, corresponde además al cónyuge viudo el derecho de habitación en la vivienda conyugal, en los términos regulados en el art. 54 LDCV Idéntica disposición es aplicable a las parejas de hecho cuyo régimen económico patrimonial sea el de gananciales, salvo que, en ese caso, la liquidación en lugar de la sociedad conyugal, lo será del régimen económico patrimonial de gananciales pactado por los miembros de la pareja de hecho.
