Nota- Si entre los cónyuges el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral de bienes, esta se consolida al fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos y descendientes comunes, correspondiendo al cónyuge sobreviviente la mitad de todos y cada uno de los bienes que integren el patrimonio sucesorio, sin perjuicio de la troncalidad (artículo 132 LDCV). Idéntica disposición es aplicable a las parejas de hecho cuyo régimen económico patrimonial sea el de comunicación foral de bienes.

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