Nota- El artículo 135.1 LDCV establece la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para realizar todo tipo de actos de disposición de bienes, con independencia de la procedencia de los mismos, esto es, tanto de los que se hayan adquirido constante el matrimonio y el régimen de comunicación foral, como de los adquiridos previamente por cualquiera de los cónyuges.

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