Nota- Los cónyuges deciden liquidar el régimen de comunicación foral por el cual se hacían comunes, por mitades entre ellos todos los bienes, derechos y acciones sea cual fuere su procedencia, adjudicándose cada uno de ellos ciertos bienes; y establecen como nuevo régimen el de absoluta separación de bienes, perteneciendo a cada cónyuge los bienes que tuviese y los que después adquiera por cualquier título (art. 126 LDCV).

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