Nota- En la sucesión legal o intestada regulada en la LDCV se distingue entre las sucesiones en las que existan bienes troncales, y aquellas en las que no haya ningún bien de esta clase. Habiendo bienes troncales, y a falta de descendientes, no corresponde su titularidad absoluta al cónyuge sobreviviente, sino que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 LDCV, el cónyuge conserva sus derechos, pero la sucesión legal se defiere aplicando las normas de la troncalidad. Por ello, en defecto de ascendientes de la línea de procedencia de los bienes, heredarán los parientes colaterales más próximos en grado, con derecho de representación, en caso de existir hermanos y sobrinos hijos de hermanos.

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