Nota- En defecto de hijos/as y descendientes, y no existiendo bienes troncales, el artículo 112.2 LDCV, establece que la sucesión corresponde al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho. Y ello con preferencia tanto sobre los ascendientes, como sobre todos los colaterales.
