Nota- Según el artículo 110 LDCV la sucesión legal o intestada tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio. En estos casos son herederos abintestato en primer lugar los hijos y descendientes del causante (artículo 112.1 LDCV), sin perjuicio del usufructo sobre la mitad de todos los bienes y el derecho de habitación en la vivienda conyugal establecidos en el artículo 52 LDCV que le corresponden al cónyuge viudo no separado legalmente o miembro superviviente de la pareja de hecho.

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