Nota- El artículo 103 in fine LDCV establece la posibilidad de incluir en los pactos sucesorios, y, por lo tanto, en las donaciones mortis causa de bienes singulares, reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones a las que estas hayan de sujetarse, entre ellas, la reserva para el donante o el instituyente del usufructo de los bienes transmitidos.

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