Nota- El artículo 108 LDCV contempla las causas de revocación unilateral del pacto sucesorio, tanto el de transmisión de presente de bienes, como el de eficacia post mortem, pudiendo dar lugar a la revocación: las causas expresamente pactadas en el propio pacto; el incumplimiento grave de las cargas o condiciones en él establecidas; haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación; la conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar y finalmente la declaración de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.
