Nota- Además de las causas de revocación unilateral contempladas en el artículo 108 LDCV, el artículo 109 LDCV contempla tres causas de resolución del pacto sucesorio, tanto el de transmisión de presente de bienes, como el de eficacia post mortem, entre ellas, el acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública.
