Nota- Los artículos 96 a 99 de la LDCV regulan las normas especiales acerca del caserío en Gipuzkoa, estableciéndose expresamente en el artículo 96 LDCV que la ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de la referida Ley acomodándose a las formas, instituciones y principios tradicionales de dicho territorio histórico. De conformidad con ello, en el presente testamento, el/la testador/a, dispone por una parte de la totalidad de los derechos que le corresponden en el caserío, según la tradición jurídica guipuzcoana, y por otra parte, del resto de sus bienes.
