Nota- Efectuados los llamamientos forales en la forma establecida en al artículo 76 LDCV, el tronquero que pretenda adquirir el bien raíz debe comparecer ante el/la Notario/a en el plazo de un mes desde la notificación personal efectuada por el propio Notario/a, o dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del edicto, estando obligado a prestar fianza en los términos establecidos en el artículo 77 LDCV, otorgándose la escritura de compraventa en favor del pariente tronquero preferente, en el caso de que varios hubiesen ejercitado la saca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 LDCV.
