Nota- El/la testador/a, en este caso, lega a sus descendientes la legítima que la ley establece en el artículo 49 LDCV e instituye heredero universal a su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, teniendo este último además el usufructo universal de todos los bienes, así como el derecho de habitación en la vivienda conyugal. Y todo ello porque el artículo 57 LDCV permite la compatibilidad de la parte de libre disposición, con el usufructo universal a favor del viudo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho, si así lo dispone expresamente el/la testador/a.

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