La jurisprudencia reconoce la acción de desahucio entre comuneros o coherederos requiere, que subsista la situación de indivisión previa a la partición y que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad. Además, es evidente que la aplicación de esta jurisprudecia requiere también que el coheredero contra elque se ejercita la acción de desahucio posea en su mera condición de coheredero La aplicación de esta doctrina supone que ninguna de las demandadas ostenta un título que le autorice a poseer con carácter exclusivo y excluyente la vivienda a la que se refiere la presente acción de desahucio por precario. Ello es así por cuanto que, aunque a una le corresponda su legítima estricta, sería de un tercio del caudal hereditario, y se desconozcan por la Sala si hay o no otros bienes y derechos en el caudal hereditario, que sólo comprende la mitad indivisa de la vivienda, y su título posesorio nunca podría entenderse que alcanza a la totalidad de la vivienda litigiosa, dado que no se ha practicado la partición hereditaria, y además, las propias coherederas fueron facultadas por el testador para satisfacerle el importe de la legítima en metálico. Y en lo que se refiere a la otra demandante , aunque la misma, de haber ostentado realmente la cualidad de pareja de hecho del difunto D. Emilio podría tener un derecho de habitación y un derecho de usufructo sobre la mitad de los bienes del causante, la realidad es que no convivía con el causante cuando éste residía en la vivienda, y por otra parte, no resulta posible establecer que sus eventuales derechos fueran determinantes de una posesión exclusiva y excluyente sobre dicha vivienda, no siendo éste ciertamente el procedimiento en que dichas cuestiones han de quedar determinadas definitivamente.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.