Fuero de Ayala. El art. 89 LDCV debe interpretarse en el sentido de que es preciso verificar, encada una de las formas de disposición (testamento, donación y pacto sucesorio) si, de forma independiente, cada una cumple las disposiciones de la ley en materia de apartamiento y libertad de disposición. El art. 90 LDCV debe interpretarse en el sentido de que cada una de las disposiciones por testamento, donación o pacto sucesorio supone el apartamiento tácito de los no designados en ella salvo prueba inequívoca de que esa no fue la voluntad del causante. A partir de la doctrina fijada anteriormente por este Tribunal se concluye que en las donaciones realizadas por antes de la LDCV se produjo un apartamiento tácito del hijo, dado que no fue designado en las mismas, sin que exista una prueba concluyente que traslade que no fuera esa la voluntad de la causante.
