La controversia gira en torno a un único hecho cual es si la viuda del causante mantuvo una relación con un tercero susceptible de ser calificada como «unión marital de hecho» que pueda dar lugar a la extinción del usufructo viudal de aquélla reconocida en el art. 58 Ley 3/1992 y le corresponde abintestato.

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