La LDCV estaba en vigor cuando se produjo la apertura de la sucesión «mortis causa” a causa de la renuncia expresa del comisario al poder testatorio que le fue conferido, con el consiguiente llamamiento a tal sucesión de los nietos del causante y no de su hija, cónyuge del recurrente, premuerta. O lo que es lo mismo, no hubo sucesión «mortis causa» entre el suegro del recurrente y su única hija, esposa del recurrente, sino entre aquel causante y sus únicos descendientes ( los nietos) a la fecha de delación de su herencia producida con la renuncia expresa del cónyuge supérstite de dicho causante, de conformidad con el artículo 17.2 en relación al artículo 45.5 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.
