Como el heredero de un bien raíz murió sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre, su ius transmissonis fue a su propia heredera, su cónyuge, que adquirió directamente de la suegra causante y por tanto el bien no es troncal, puesto que adquirió de terceros ajenos (art. 68.1 LDCV).

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