Frente a la ineficacia sobrevenida del legado a favor de la esposa, por razón del divorcio posterior al testamento, se alega que ni el Código Civil ni la Ley 3/1992 establecen que el divorcio invalide el legado hecho en testamento a favor del cónyuge salvo que el causante incluya en el testamento la condición de que para la subsistencia del citado legado es necesario mantener la condición de cónyuge. La Sala confirma dicha ineficacia porque la voluntad del testador era mantener el legado ligado a la condición de cónyuge, en línea con la STS de 28-09-2018.
