Se estima aplicable al régimen de comunicación foral que los cónyuges manifiestan era el vigente cuando celebran el contrato de préstamo de autos en el año 2012, ya conforme a la Ley 3/1992 en su art. 95 ya conforme a la LDCV en su art. 130. Por tanto, la Sra. Felicidad cuando asume la condición de fiadora y de garante hipotecaria con su vivienda ganancial respecto del préstamo de la sociedad, de la que quien era su esposo, es el administrador único y un socio que fue constituida en el año 2010 constante matrimonio, visto su régimen económico matrimonial ya lo fuera entonces el de gananciales ( art. 1347 y ss CC) ya el de comunicación foral (bien los arts. 95 y ss de la Ley 3/1992 bien los arts., 129 y ss de la LDCV) puede hablarse de presunción de ganancias (bienes ganados o de beneficio por la esposa de la actividad comercial del esposo (art. 1347 y ss Cº Civil y art. 97 y art. 101 Ley de 1992 y art. 133 y 137 Ley de 2015), así como del consentimiento expreso o tácito para vincular los bienes comunes del matrimonio a la actividad empresarial, al que se refiere el art. 6 CCp,, a lo que remite tanto el art. 101 Ley 3/1992 como el art.137 nº1 a LDCV, lo que de igual modo excluye su condición de consumidora
