Según el art.7.4º de la Compialación «eran parientes tronqueros, en la línea colateral, los parientes legítimos que lo sean por la línea paterna o materna de donde procede la raíz de que se trata», debiendo significarse que la compilación hablaba en todo momento de adquisición, a título de herencia, compra o permuta, no contemplando en ningún caso eventuales derechos de arrendamiento que pudieran dar lugar a la adquisición de la propiedad.

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