El art. 128 de la Ley 3/1992 reconoce la posibilidad de su adquisición en virtud de título y por prescripción de veinte años, solucionando la Disposición Transitoria Cuarta los problemas de Derecho Transitorio al establecer que «la posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta Ley aprovechará al poseedor a efectos su adquisición por prescripción.»
