La actual LDCV, reproduce en sus art. 14 y 15 lo dispuesto en los arts. 128, 129 y 130 de la Ley 3/1992 respecto a Bizkaia, pero al amparo de la atribución competencial al respecto, extiende su ámbito de aplicación a todo el terreno tiro de la CAV, y siendo que la DT Segunda confiere valor a la posesión previa a su entrada en vigor a los efectos de la adquisición de paso por prescripción. En todo caso la regulación es complementaria a la contenida en el Código Civil respecto a los derechos y obligaciones de los precios sirviente y dominante.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.