Es necesario el apartamiento expreso para evitar en las donaciones inter vivos, como la controvertida, colacionar su importe en la herencia, como establece el art. 59.2 de LDCV, norma de derecho necesario, sin que la colación pueda evadirse sobre una alegada voluntad del causante de que la donación realizada su hija Lucia no era colacionable, pese a que a que la donación inter vivos se realizada el 15 de octubre de 2015 y el día 27 de octubre de 2017 se otorga testamento por el que nombra herederas por partes iguales a sus dos hijas, sin efectuar apartamiento expreso como exige el art. 59.2 de la LDCV.

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