En el ámbito del derecho civil propio del País Vasco regulado por la Ley del Parlamento Vasco 5/2015, de 25 de junio, aprovechan a la adquisición por usucapión de la servidumbre de paso los actos de carácter posesorio ejecutados por el poseedor en concepto de titular del derecho de utilización del paso aún cuando concurran con una eventual voluntad de mera tolerancia del dueño del predio sirviente siempre que no se acredite que dicha voluntad haya sido conocida y aceptada por el poseedor

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