Hemos dicho, coincidiendo con la doctrina, que la servidumbre de paso es positiva (SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 2 junio 2014, rec. 657/2013). El camino se ha utilizado durante todo ese tiempo, y no por simple tolerancia de las apelantes, que excluiría la usucapión (SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 8 marzo 1999, rec. 176/1997). El uso es pacífico, ya que no consta prueba en contrario. También es público y no se basa en actos clandestinos (art. 444 CCv), pues incluso dispone de llaves para pasar por la puerta que franquea la verja que cierra la propiedad de las apelantes.
