En la demanda se sostiene que los negocios concatenados de venta de padres a hijo de acciones y ulterior donación del precio aplazado- suponen un fraude de los derechos legitimarios de los actores. Tanto conforme a la Ley 3/1992, como a la LDCV, sin perjuicio de que los derechos legitimarios se determinan sobre los bienes existentes al fallecimiento, ningún fraude podría derivar de la compraventa de acciones de y ulterior donación de la parte del precio aplazado que los padres ya habían previsto realizar cuando se celebró el contrato de compraventa, pues no hay dato alguno que indique que la donación podría perjudicar a la legítima, pues la legítima no es individual.

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