Hacienda niega su derecho a tributar a un progenitor junto con sus hijos como unidad familiar monoparental en su IRPF. Dado el carácter constitutivo de la inscripción de la pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, su extinción, para que tuviera eficacia jurídica hacia para terceros, también en el ámbito tributario, debería haberse dado curso a la extinción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que no se hizo. No empece a ello un procedimiento judicial de medidas sobre los hijos comunes, pues aunque los miembros de la pareja de hecho no necesitan procedimiento judicial alguno para la extinción de la pareja de hecho, en sus manos estaba tanto de común acuerdo, como por decisión unilateral de uno de los miembros, comunicándolo fehacientemente al otro.
