Se debate lo es si testamento otorgado por la madre de las partes, en 2001 es válido o no, en atención a que sostiene la parte actora que su madre en ese momento no tenía vecindad vizcaína sino común, al igual que cuando se produce su fallecimiento en 2016. Las normas sobre vecindad civil tienen naturaleza imperativa, de modo que la adquisición, pérdida y cambio de vecindad se rigen por las reglas establecidas en el Título Preliminar del Código civil, que no pueden ser objeto de cambio por los interesados. Solo en aquellos casos en que la ley lo acepta, se admite la eficacia de las declaraciones de voluntad, como ocurre en los diferentes supuestos de opción. El elemento determinante para la adquisición de la vecindad civil es la residencia habitual al identificarse con ella el domicilio civil,siendo, por otra parte, criterio reiterado jurisprudencialmente que la vecindad civil es independiente de la administrativa o de la inscripción en el padrón municipal, ya que el domicilio real de una persona a los efectos civiles es el lugar de su residencia habitual, donde vive, trabaja, se relaciona, acude al médico…, es decir, que además de la presencia física hace falta o se requiere una residencia habitual, con intención de permanecer (animus manendi).
