Testamento anterior a la LDCV, bajo la Ley 3/1992. El art. 48 LDCV establece que la omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito, y que incluso la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento. Por lo que hace a la inexistencia de preterición alegada, es evidente que, dado el apartamiento efectuado en los términos legales, no cabe entrar a tratar sobre una preterición, en la ley foral y en la actualidad para todos los vecinos de la Comunidad Autónoma Vasca se da la legítima colectiva e individual, ésta consecuencia del acto dispositivo, como acaece en este caso, eligiendo a una de las hijas apartando como consecuencia a la otra.
