El recurrente argumenta en el primer motivo del recurso que procede la declaración de que ostenta servidumbre de paso de conformidad con el art. 128 de la Ley 3/1992, aplicable por la habilitación que establece el art. 148 para los municipios de Llodio y Aramaio. Lo justifica tanto por entender que ha usucapido el derecho como por considerar que cabe adquisición de servidumbre por signo aparente de padre de familia. No habiendo alegado esos extremos en primera instancia no procede en segunda.

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