Habiendo otorgado el causante testamento válido conforme a la Compilación, de conformidad con la D.T. 12ª del Cº Civil (derecho supletorio), se respeta el testamento pero adaptado al nuevo régimen legal en cuanto al poder testatorio como se infiere de igual modo de la D.T.2 ª y 3ª de la Ley 1/1992, respetando, en la medida en que el nuevo cuerpo legal lo permita, la voluntad del testador. Pendiente el ejercicio del poder testatorio no hay sucesores, luego no pueden ser demandados ni los hijos del causantes aún no llamados por la comisario, ni ésta misma mera usufructuaria como tal comisario. Debió demandarse a la herencia.

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