Por tanto, al existir apartamiento expreso, y respetando la voluntad de la testadora, la adjudicación de la finca debe hacerse en indivisión en los porcentajes que con relación a su valor fueron establecidos por la misma, teniendo cada uno de los herederos, mientras dure la indivisión, el uso y e1 disfrute sobre la parte que le ha sido adjudicada. Sin que la indivisibilidad adminstrativa de la finca obste a ello.
