Y es que como la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha establecido en sus sentencias de 1 de marzo de 2004 y 6 de julio de 2007, «De la regulación de la troncalidad en la Ley Civil Vasca cabe sostener dos conclusiones: 1º) El título de adquisición es indiferente, cualquiera que sea el medio de adquisición (donación, compraventa, permuta, herencia o legado) los bienes se hacen troncales; 2º) No es, en cambio, indiferente la persona de la que se adquieren los bienes. Si procede de un extraño, la troncalidad se inicia y los bienes solamente son troncales para los descendientes del adquirente. En cambio, si se adquieren de un pariente, la troncalidad continúa y la parentela troncal mantiene sus preferencias, según línea y grado, siempre que descienda del primer adquirente».
