Es evidente que en este caso ahora analizado, el recurrente niega tener conocimiento de la transmisión del bien con anterioridad a la inscripción registral, e igualmente queda constatado por ser dato objetivo que desde que se efectuó no ya la adjudicación del bien en subasta públicaal Banco demandado, sino también a los posteriores adquirentes también demandados, de que han transcurrido con creces los tres meses desde que se publicitó la inscripción de la adquisición; por lo que sin negar que en su caso el apelante pudiera tener derecho a la saca por ser pariente troncal y ejercitar el derecho de retracto, es lo cierto que ello solo puede realizarse cuando se cumplen los requisitos normativos para su ejercicio; siendo el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, requisito que debe ser cumplido y sin que transcurran más de tres meses desde la inscripción registral cuando ésta se ha producido tal y como la Sentencia argumenta; por todo lo expuesto resulta ajustada a derecho la Sentencia recurrida, debiéndose ratificar desestimándose el recurso de apelación.
